Modifíquese el artículo 26, inciso i) de la Ley 12.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 26º. - FUENTES. Son recursos económicos de la Caja:
i) En toda obra pública, mediante contrato con terceros por la provincia de Buenos Aires, los municipios y los entes descentralizados provinciales y municipales, en jurisdicción provincial, por la encomienda de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento, o ejecución desarrolladas por profesionales habilitados por las colegiaciones de agrimensores, ingenieros, arquitectos y técnicos, contemplados en esta ley, se deberá realizar el aporte del 10% de los honorarios profesionales resultantes a la Caja , de acuerdo a su tipología o escalas referenciales vigentes al momento. Este aporte estará a cargo de quien contrate con el Estado provincial o municipal la ejecución de la obra, es decir el tercero contratista.
Los fondos ingresados serán destinados por partes iguales, al Fondo de Recomposición Previsional y a los profesionales que actuaron en la obra o el empadronamiento objeto del aporte provisional.